El
derecho deportivo en Andalucia El deporte, es uno de los ámbitos de actividad que más afectan y acercan a los ciudadanos de la Unión Europea, en la que mas de la mitad de sus ciudadanos practican regularmente una actividad deportiva, existiendo en la Unión mas de 700.000 clubes deportivos. El incremento de la popularidad del deporte, ha provocado un desarrollo sin precedentes de la dimensión económica y jurídica del mismo tanto en el orden nacional o como internacional. El entorno jurídico del deporte viene siendo un complejo entramado en el que se mezclan la organización piramidal del deporte, integrado en entidades supranacionales que se rigen por sus propias normas y las dictadas por de los diferentes Estados en acatamiento de sus fines reconocidos de proteger, conservar y mejorar la salud de sus ciudadanos. La Constitución Española
ha venido a reconocer explícitamente la trascendencia del deporte
en nuestra sociedad, confiriendo en su art. 43.3 un mandato a los poderes
públicos de “fomentar la educación física y el
deporte”. Los títulos competenciales de nuestra Comunidad Autónoma
en materia de deporte y ocio son diversos, si bien el esencial esta
contenido en el artículo 13.31 del Estatuto de Autonomía
para Andalucía que atribuye a ésta, la competencia exclusiva
en dicha materia.
Con la aprobación de la
Ley 6/1998 del Deporte Andaluz, se ha establecido el marco jurídico
que regula de manera general la forma en que debe producirse el ejercicio
de las competencias estatutarias y el régimen a que se somete
esta actividad. Se trata de una Ley inspirada en el fomento al deporte
dentro del respeto a la iniciativa privada, y como un sistema integrado
por diferentes entidades, entre las que destacan las federaciones deportivas,
los clubes deportivos y los deportistas. Estos elementos, básicos
en nuestro sistema deportivo, han sido objeto de una especial regulación
por parte del legislativo andaluz en los reglamentos de desarrollo de
la Ley del Deporte. Las Entidades Deportivas Andaluzas vienen reglamentadas por el Decreto 7/2000 que pese a reconocer el carácter genuinamente privado de los clubes y federaciones deportivas, efectúa una compleja regulación de numerosos aspectos de los mismos plenamente justificada en razones de protección de los intereses públicos. Destaca la regulación del Registro Andaluz de Entidades Deportivas como instrumento a través del cual se ejercen las funciones de reconocimiento e inscripción de los clubes y federaciones. Entre las novedades más importantes del Decreto de Entidades Deportivas, destacan las disposiciones en materia de régimen electoral y disciplinario, de los clubes y federaciones, los cuales deberán adaptar sus estatutos a las nuevas normas en el plazo de un año, según se establece en la Disposición Transitoria Unica. Siguiendo el sistema establecido por el Decreto en cuestión, ha sido aprobada la Orden de 7 de febrero de 2.000, que regula los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Andaluzas, estableciendo el régimen jurídico general al que han de someterse los procesos electorales a partir de las elecciones del año 2.000. La formación deportiva, es una materia que va a tener un enorme desarrollo, dado la gran demanda existente en este sector, consecuentemente con ello, la Consejería de Turismo y Deporte, ha dictado la Orden de 12 de noviembre de 1.999 que tiene por objeto, reglamentar los procedimientos relativos a la federaciones deportivas al amparo de la Disposición Transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos las exigidas por la Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 5 de julio de 1.999, en la que se establecen los aspectos curriculares y los requisitos generales de formación. Respecto al Régimen de
los deportistas, el Decreto 434/2000 sobre “El Deporte Andaluz de Alto
Rendimiento”, va a proceder a clasificar a los deportistas en función
de diversos criterios, entre los que destaca la distinción entre
deportistas de alto nivel y de alto rendimiento. Conviene subrayar,
que el deporte de alto rendimiento, constituye una dimensión
de extraordinario interés, no solo como origen de las futuras
generaciones de deportistas de alto nivel, sino también por sus
efectos positivos sobre el deporte base y la practicas deportiva en
general, ala que atrae y estimula. Esta calificación de alto
rendimiento se hace extensiva a los entrenadores, técnicos y
a los jueces, en el entendimiento de que también forman parte
fundamental del sistema deportivo andaluz.
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