El derecho deportivo en Andalucia

El deporte, es uno de los ámbitos de actividad que más afectan y acercan a los ciudadanos de la Unión Europea, en la que mas de la mitad de sus ciudadanos practican regularmente una actividad deportiva, existiendo en la Unión mas de 700.000 clubes deportivos. El incremento de la popularidad del deporte, ha provocado un desarrollo sin precedentes de la dimensión económica y jurídica del mismo tanto en el orden nacional o como internacional. El entorno jurídico del deporte viene siendo un complejo entramado en el que se mezclan la organización piramidal del deporte, integrado en entidades supranacionales que se rigen por sus propias normas y las dictadas por de los diferentes Estados en acatamiento de sus fines reconocidos de proteger, conservar y mejorar la salud de sus ciudadanos.

La Constitución Española ha venido a reconocer explícitamente la trascendencia del deporte en nuestra sociedad, confiriendo en su art. 43.3 un mandato a los poderes públicos de “fomentar la educación física y el deporte”. Los títulos competenciales de nuestra Comunidad Autónoma en materia de deporte y ocio son diversos, si bien el esencial esta contenido en el artículo 13.31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que atribuye a ésta, la competencia exclusiva en dicha materia.
Para la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, el deporte cumple cinco funciones esenciales cuales son:


- Mejorar la salud y de la calidad de vida de los andaluces
- Educacional e integradora que lucha contra la exclusión
- Equilibrio territorial y de protección del medio ambiente
- Fomentar nuestra identidad política y cultural
- Medio de creación de riqueza y empleo

Con la aprobación de la Ley 6/1998 del Deporte Andaluz, se ha establecido el marco jurídico que regula de manera general la forma en que debe producirse el ejercicio de las competencias estatutarias y el régimen a que se somete esta actividad. Se trata de una Ley inspirada en el fomento al deporte dentro del respeto a la iniciativa privada, y como un sistema integrado por diferentes entidades, entre las que destacan las federaciones deportivas, los clubes deportivos y los deportistas. Estos elementos, básicos en nuestro sistema deportivo, han sido objeto de una especial regulación por parte del legislativo andaluz en los reglamentos de desarrollo de la Ley del Deporte.

Sobre la disciplina deportiva se ha promulgado el Decreto 236/1999, en el que se desarrolla un sistema sancionador propio de nuestra comunidad, inspirado en la normativa estatal sobre disciplina deportiva. El decreto andaluz puede entenderse pues como una versión actualizada del RD 1591/1992, regulando conjuntamente la potestad sancionadora deportiva y disciplinaria, tipificando las infracciones y sanciones y estableciendo una nueva denominación a los procedimientos disciplinarios, por cuanto el ordinario de la normativa estatal pasa a llamarse urgente, y el extraordinario es calificado de general. Se introduce un ágil sistema de notificaciones destacando finalmente la novedosa conformación del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva que asume funciones disciplinarias, electorales y consultivas.

Las Entidades Deportivas Andaluzas vienen reglamentadas por el Decreto 7/2000 que pese a reconocer el carácter genuinamente privado de los clubes y federaciones deportivas, efectúa una compleja regulación de numerosos aspectos de los mismos plenamente justificada en razones de protección de los intereses públicos. Destaca la regulación del Registro Andaluz de Entidades Deportivas como instrumento a través del cual se ejercen las funciones de reconocimiento e inscripción de los clubes y federaciones.

Entre las novedades más importantes del Decreto de Entidades Deportivas, destacan las disposiciones en materia de régimen electoral y disciplinario, de los clubes y federaciones, los cuales deberán adaptar sus estatutos a las nuevas normas en el plazo de un año, según se establece en la Disposición Transitoria Unica. Siguiendo el sistema establecido por el Decreto en cuestión, ha sido aprobada la Orden de 7 de febrero de 2.000, que regula los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Andaluzas, estableciendo el régimen jurídico general al que han de someterse los procesos electorales a partir de las elecciones del año 2.000.

La formación deportiva, es una materia que va a tener un enorme desarrollo, dado la gran demanda existente en este sector, consecuentemente con ello, la Consejería de Turismo y Deporte, ha dictado la Orden de 12 de noviembre de 1.999 que tiene por objeto, reglamentar los procedimientos relativos a la federaciones deportivas al amparo de la Disposición Transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos las exigidas por la Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 5 de julio de 1.999, en la que se establecen los aspectos curriculares y los requisitos generales de formación.

Respecto al Régimen de los deportistas, el Decreto 434/2000 sobre “El Deporte Andaluz de Alto Rendimiento”, va a proceder a clasificar a los deportistas en función de diversos criterios, entre los que destaca la distinción entre deportistas de alto nivel y de alto rendimiento. Conviene subrayar, que el deporte de alto rendimiento, constituye una dimensión de extraordinario interés, no solo como origen de las futuras generaciones de deportistas de alto nivel, sino también por sus efectos positivos sobre el deporte base y la practicas deportiva en general, ala que atrae y estimula. Esta calificación de alto rendimiento se hace extensiva a los entrenadores, técnicos y a los jueces, en el entendimiento de que también forman parte fundamental del sistema deportivo andaluz.
Finalmente, debemos hacer mención a las Instalaciones Deportivas así, el Decreto 284/2000 por el que se regula el Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas, que se configura como un instrumento censal, portador de una gran utilidad para la iniciativa privada y para las organizaciones representativas de diferentes colectivos interesadas en el deporte, y mediante el Decreto 144/2001 sobre los Planes de Instalaciones Deportivas, se desarrollan las previsiones legales contenidas en el capitulo I del Título VI de la Ley, y mediante el mismo, se configura un plan definidor de las necesidades deportivas de Andalucía y se prevén fórmulas para la satisfacción de las mismas.


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