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Por
Fernando Acedo Lluch
I.-
Concepto. Fundamentación legal. III.- El Plan de Lucha
contra el Dopaje en el Deporte. IV.- Conclusión.
I.- Concepto.-
El deporte viene generando una creciente influencia
cultural y económica en nuestra sociedad, impensable
hace tan solo algunas décadas. La práctica habitual
de alguna actividad física, es un rasgo común
de las sociedades más desarrolladas, por lo que el fenómeno
deportivo, ocupa una atención importante de todos los
organismos, públicos y privados que regulan esta materia.
El dopaje, junto a la violencia y la corrupción, representan
en este momento, las tres amenazas mas significativas para el
deporte organizado. Aunque el dopaje, no es un hecho reciente
ni novedoso, viene siendo un tema de continua actualidad, pues
supone una importante lacra que perjudica gravemente la salud
de los deportistas, traiciona los valores educativos y las reglas
del juego limpio entre iguales, propiciando el triunfo de quien
utiliza la trampa o el engaño para superar al adversario.
El término “doping” o “dopaje”, se encuentra definido
en numerosas resoluciones. Para la Comisión Médica
del Comité Olímpico Internacional, “Es la administración
o el uso de cualquier sustancia ajena al cuerpo por personas
sanas en cantidades prohibidas y/o con métodos y vías
anormales para obtener un incremento artificial y fraudulento
de las capacidades de ejecución en una competición”.
La Carta Europea contra el Doping en el Deporte (1984), entiende
por dopaje en el deporte, “la administración a los deportistas
o la utilización por éstos de clases farmacológicas
de agentes de dopaje o métodos de dopaje”. La Declaración
de Lausana, realizada tras la Conferencia Mundial sobre el Dopaje
en el Deporte (1.999) señalaba que es "El uso de
un artificio (sustancia o método), potencialmente peligroso
para la salud de los deportistas y/o susceptible de mejorar
su rendimiento, o la presencia en el organismo de un deportista
de una sustancia, o la constatación de un método,
que figuren en la lista anexa al Código Antidopaje del
Movimiento Olímpico".
En el Estado Español, la Ley del Deporte (10/1990 de
15 de octubre), lo define como “La promoción, incitación,
consumo o utilización de las sustancias y grupos farmacológicos
prohibidos y de los métodos no reglamentarios destinados
a aumentar las capacidades físicas de los deportistas
o a modificar los resultados de las competiciones en las que
participan”. Es por ello que desde el punto de vista legal,
el dopaje consiste fundamentalmente, en el uso de sustancias
prohibidas, incluidas en las listas de categorías farmacológicas.
Existen listas publicadas por cada país y cada organización
deportiva, que intentan englobar estas sustancias.
A nivel internacional, la lista de sustancias publicada por
la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), es la principal guía
de referencia, dado que esta entidad aglutina a todos los operadores
deportivos, tanto públicos como privados. En España,
el Consejo Superior de Deportes (CSD), es quien tiene la competencia
de elaborar dicha lista de sustancias y grupos farmacológicos
prohibidos, y de determinar los métodos no reglamentarios
utilizados para aumentar artificialmente las capacidades de
los deportistas, para ello, anualmente publica en el Boletín
Oficial del Estado, una lista actualizada de sustancias prohibidas
y métodos no reglamentarios, que será de obligada
aplicación a los procedimientos de control de dopaje
que se realicen por parte de las federaciones deportivas, en
las competiciones oficiales que se celebren en España.
II.- Fundamentación legal
El dopaje en un primer momento, fue considerado
como un hecho que se proyectaba en los escenarios del deporte
profesional, cuya represión correspondía a las
federaciones deportivas y al movimiento olímpico. No
obstante, pronto se puso de manifiesto la insuficiencia de este
modelo, por cuanto que este fenómeno no sólo afectaba
a la pureza de la competición y los valores éticos
del deporte, sino a la salud de los deportistas. Esta distinta
concepción de la naturaleza sustancial del dopaje, y
la escasa efectividad mostrada, en este caso, por las federaciones
deportivas, justificaron la intervención de los poderes
públicos, tanto a nivel nacional como supranacional.
Existen diferentes argumentos que fundamentan la necesidad de
represión de las prácticas de dopaje. Inicialmente,
se hablaba de la obligatoriedad de salvaguardar la salud del
deportista, siendo este el bien jurídico a proteger.
Sin embargo posteriormente se ha comprobado que existen sustancias
y métodos que pueden incrementar artificialmente el rendimiento
deportivo, sin provocar problema alguno de salud en el deportista.
Por ello, la doctrina contemporánea sostiene mayoritariamente,
que la lucha contra el dopaje es un medio de preservar los valores
éticos y sociales inmanentes al deporte, sin perjuicio
de que al mismo tiempo, se pretenda salvaguardar la salud del
deportista.
Esta nueva corriente, mantiene que el dopaje, no es solo un
problema de adulteración de resultados, sino una cuestión
que trasciende del ámbito deportivo, pues aceptando el
triunfo del engaño y de la trampa, destruimos todos aquellos
valores socializadores positivos que fomentan la educación,
la tolerancia, la integración, en definitiva, todo un
modelo de sociedad.
En el ámbito Estatal, la Ley 10/1990, de 15 de octubre,
del Deporte, ha implantado un modelo mixto en la lucha contra
el dopaje deportivo. El modelo se basa en la atribución
tanto a las Federaciones Deportivas como al Consejo Superior
de Deportes, las competencias de promoción e impulso
de las medidas de prevención, control y represión
del dopaje en el deporte, así como la creación
mediante el Real Decreto 1323/1997 de 1 de agosto, de la Comisión
Nacional Antidopaje con el objetivo de supervisar a las Federaciones
deportivas españolas y determinar las competiciones oficiales
en las que será obligatorio realizar controles de dopaje.
La creciente preocupación de los poderes públicos
en esta materia, ha motivado la promulgación de importantes
disposiciones de diferente rango normativo, tales como el Real
Decreto 255/1996 de 16 de febrero, por el que se establece un
régimen específico de infracciones y sanciones
para la represión del dopaje, así como la Orden
de 11 de enero de 1996, por la que se establecen la normas generales
para la realización de controles de dopaje y las condiciones
generales para la homologación y funcionamiento de laboratorios,
no estatales, de control del dopaje en el deporte.
En el ámbito supranacional, aunque es evidente la existencia
de un sistema deportivo internacional, nos encontramos en la
actualidad, con una compleja diseminación organizativa.
En el plano asociativo privado, existen numerosas entidades
con competencias en la lucha contra el dopaje, tales como, el
Comité Olímpico Internacional, las Federaciones
Internacionales, la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), o el Tribunal
Arbitral del Deporte de Lausana, que dotados de una gran autonomía,
han promulgado importantes disposiciones o directrices en esta
materia, destacando la aprobación del Código Mundial
Antidopaje, cuya aplicación ha sido aceptada por el movimiento
olímpico y casi todas las federaciones deportivas internacionales.
En el plano gubernamental, los propios Estados, la Unión
Europea y el Consejo de Europa, han dado muestras evidentes
de su preocupación por la erradicación del dopaje,
y su disposición a cooperar y buscar instrumentos internacionales
de Derecho público que permitan armonizar sus respectivas
políticas y conferirles efectos transnacionales, destacando
el Convenio contra el dopaje, hecho en Estrasburgo el 16 de
noviembre de 1989 y mas recientemente el Convenio Internacional
contra el dopaje en el deporte, auspiciado por la Organización
de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura (UNESCO).
III.- El Plan de Lucha contra el Dopaje
en el Deporte
El Consejo Superior de Deportes, consciente
de la magnitud de este problema, se ha mostrado especialmente
sensibilizado ante esta situación, cuya sombra se proyecta
mas allá de los escenarios del deporte profesional, hasta
haberse convertido en una auténtica amenaza social, que
los poderes públicos tienen la obligación de combatir,
tanto por razones deportivas, como de salud pública,
de ética colectiva y hasta de convivencia social. Siendo
así que por iniciativa del Secretario de Estado para
el Deporte, el Consejo de Ministros ha aprobado recientemente,
un Proyecto (de “tolerancia cero contra el dopaje”) denominado
Plan de Lucha contra el Dopaje en el Deporte, que ha sido ampliamente
difundido ante numerosos colectivos relacionados con el derecho
del deporte, entre otros el Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla,
con objeto de dar a conocer esta iniciativa e impulsar un amplio
debate social y político sobre esta materia.
El Plan se estructura en cuatro apartados. El primero, enumera
una serie de reformas legislativas sustanciales con objeto de
armonizar nuestro ordenamiento para lograr una protección
efectiva contra la amenaza que supone para el deporte y la salud
pública, la lacra del dopaje. Entre los textos normativos
objeto de revisión, además de la firma del Convenio
Internacional contra el Dopaje en el Deporte, destaca la reforma
del Código Penal, en el que se pretenden introducir tipos
delictivos que castiguen conductas no previstas en este momento
o que son de dudosa interpretación, encaminadas a sancionar
a las personas pertenecientes al entorno del deportista que
intervengan o propicien el dopaje y/o el tráfico ilegal,
distribución y venta de sustancias prohibidas. Se proyecta
modificar la Ley del Medicamento para introducir como actividad
prohibida, la utilización de medicamentos con fines de
aumentar artificialmente el rendimiento de los deportistas tanto
a nivel profesional como en el deporte de base. Se crea la Agencia
Española Antidopaje, y se articulan una serie de medidas
de controles para mejorar la actual regulación así
como un sistema de arbitraje en la resolución de expedientes
de dopaje que evite la dilación de los procedimientos
disciplinarios.
El segundo apartado denominado “Medidas Preventivas”, regula
una serie de actuaciones destinadas a informar, educar y sensibilizar
a los deportistas, a los jóvenes y a la sociedad en general,
sobre los efectos nocivos del dopaje y las ventajas que aporta
al deporte y a la vida social, la cultura del juego limpio.
El tercer y cuarto apartado, hacen referencia respectivamente,
a medidas de control y represión del dopaje, para extender
los controles antidopaje y tratar de aumentar y reforzar los
mecanismos y procedimientos de inspección.
Este ambicioso proyecto, merece ser valorado positivamente pues
supone una apuesta decidida e imprescindible de la Administración
Deportiva, por salvaguardar los valores de solidaridad, honestidad
y superación, que han acompañado al deporte desde
sus orígenes. No obstante, su elaboración definitiva
y verdadera puesta en práctica plantea importantes retos
cuya superación dependerá en gran medida el éxito
de estas medidas.
Uno de los desafíos mas importantes a los que se enfrenta
este Plan, se encuentra en conseguir un adecuado equilibrio
en el contenido del listado de mínimos de sustancias
no permitidas y métodos prohibidos, ya que en la actualidad
estas listas, vienen siendo seriamente cuestionadas por médicos
y juristas que señalan que en las mismas no se encuentran
todas las sustancias realmente dopantes, así como que
tampoco lo son en sentido estricto, todas las sustancias incluidas.
Este es el caso, entre otras, de las hormonas peptídicas,
de los anabolizantes y de los métodos de dopaje sanguíneo:
EPO y sus derivados. Algunos autores señalan que no encuentran
fácil justificación que en el listado vigente,
aparezcan sustancias como broncodilatadores a bajas dosis o
anestésicos locales, que carecen de acción ergogénica
y no suponen peligro alguno para la salud. La utilización
de estas sustancias, no incrementan el rendimiento del deportista
y, desde luego, no suponen un riesgo para la salud, antes al
contrario, son sustancias que pueden resultar necesarias -imprescindibles
incluso- en la medicación del deportista que sufre determinadas
afecciones o enfermedades.
En este sentido, nos preocupa seriamente que se pueda producir
la imputación a un deportista por dopaje, cuando lo único
que ha hecho es seguir un tratamiento médico para paliar
una afección o enfermedad, con una sustancia que verdaderamente
no comporta un incremento artificial del rendimiento deportivo,
pues los perjuicios que se acarrean para el deportista y su
entorno, desde el momento que se filtra la existencia de un
supuesto “positivo”, son muy difíciles, cuanto no imposibles
de reparar, máxime cuando el sensacionalismo que acompaña
a este tipo de noticias, provoca habitualmente que la opinión
pública confunda estas campañas de “tolerancia
cero” en la represión del dopaje, con un automatismo
en la valoración de los hechos, impropio de un estado
de derecho.
Finalmente, consideramos esencial, llevar a la realidad una
regulación práctica y real del dopaje de animales,
ya que éstos vienen siendo los protagonistas en numerosas
e importantes entidades deportivas de segundo grado, tales como
la Federación de Hípica, la Federación
de Polo, la Federación de Pentatlón Moderno, la
Federación de Trote, la Federación de Galgos,
la Federación de Colombofilia, la Federación de
Colombicultura, o incluso la Sociedad de Fomento y Cría
Caballar de España que regula las Carreras de Caballos.
Alguna de estas federaciones, cuentan con modalidades y especialidades
deportivas de gran relevancia internacional, con las que España
ha obtenido medallas olímpicas y títulos mundiales,
de ahí que su normativación y protección
no debe quedar relegada a un segundo plano.
Algunos autores, han considerado que el animal utilizado en
el deporte, tiene un estatus similar al de un deportista y por
tanto debe gozar de la misma protección. Otros lo consideran
como un instrumento mediato del que se vale el deportista, para
el desarrollo de su actividad. En cualquier caso, el animal
es un ser vivo que se configura como un elemento indispensable
en numerosas modalidades y especialidades deportivas que requiere
una especial atención, para evitar, entre otros muchos
aspectos (deportivos y extradeportivos), su maltrato o sufrimiento,
y la adulteración de la competición.
En la actualidad, aunque el artículo primero del Real
Decreto 255/1996 de 16 de febrero, por el que se establece un
régimen específico de infracciones y sanciones
para la represión del dopaje, hace una expresa previsión
al dopaje de animales al tipificar como infracción muy
grave la administración o utilización de sustancias
o practicas prohibidas en animales destinados a la práctica
deportiva, lo cierto es que nos encontramos ante un lamentable
“olvido” del legislador que nunca ha publicado una lista de
sustancias dopantes para los animales.
La ausencia de estas listas, conlleva una complejidad técnica
importante para la represión del dopaje en los animales
de deporte, pues muchas veces no son coincidentes los principios
activos que pueden afectar a las diferentes especies, y en numerosas
ocasiones existen grandes diferencias con los efectos que un
fármaco puede producir en los humanos, al igual que por
los diferentes tipos de dosis, como por el diferente tiempo
de permanencia de las sustancias en el organismo del animal.
En este sentido es necesario realizar una importante labor de
estudio e investigación, sin olvidar que a nivel internacional
ya existen listas específicas de sustancias para determinadas
especies de animales, que convendría importar y mejorar
para ser verdaderamente efectivos en la imprescindible y decidida
apuesta por luchar contra el dopaje en todos los deportes.
IV.- Conclusión
El dopaje en el deporte, se ha convertido
en un verdadero problema a escala mundial, cuya erradicación
se hace imprescindible, por lo que tanto los poderes públicos
como las organizaciones nacionales e internacionales que confluyen
en dicho ámbito, han tomado conciencia de la necesidad
de trabajar juntos para articular medidas de prevención
y control de estas prácticas. La creación de la
Agencia Mundial Antidopaje (AMA) y la aprobación de su
Código Mundial Antidopaje, al que se han adherido casi
la totalidad de las federaciones internacionales, ha sido uno
de los grandes logros de estas políticas.
En el Estado Español, a diferencia de lo que ocurre en
otros países de nuestro entorno como Francia o Italia,
que han llegado a criminalizar las practicas de dopaje, se ha
desarrollado un modelo en el que las federaciones deportivas,
en coordinación con la Comisión Nacional Antidopaje,
van a ser los protagonistas en la prevención, control
y represión del uso de sustancias y métodos prohibidos
de acuerdo con las listas elaboradas por el Consejo Superior
de Deportes. Es por tanto un modelo mixto o dual en el que la
represión de las conductas infractoras se residencia,
de modo exclusivo, en el ámbito de la disciplina deportiva
(salvo en los supuestos de trafico ilegal y venta de sustancias
prohibidas) y que en su conjunto han merecido una valoración
positiva de la doctrina científica, tanto por su coherencia
sustancial como por su probada efectividad en su dilatada vigencia.
La puesta en marcha del Plan de Lucha contra el Dopaje en el
Deporte, con todas las dificultades y retos que conlleva, supone
en cualquier caso, una acertada iniciativa del Consejo Superior
de Deportes, para conseguir preservar en su integridad todos
los valores inherentes a la práctica del deporte, así
como ser más eficaces en la lucha contra esta amenaza
colectiva. A su vez, estas medidas van a reforzar la proyección
a nivel internacional de España, como país seriamente
comprometido con el deporte y con la celebración de grandes
acontecimientos deportivos con repercusión mundial.
Se trata en definitiva, de una decidida actuación de
los poderes públicos, en contra de las cada día
mas sofisticadas y complejas prácticas de dopaje, y que
con la colaboración de las administraciones autonómicas
y locales, así como de los restantes agentes que intervienen
en el deporte, va a originar, sin duda alguna, importantes beneficios
para nuestra sociedad en general, así como para las futuras
generaciones de deportistas.
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