LA
LICENCIA DEPORTIVA
La licencia es el documento mediante el que se formaliza una relación
de especial sujeción entre una federación deportiva y la persona o entidad
que la suscribe. Con ella, se certifica la afiliación a la organización,
sirviendo de título acreditativo para el ejercicio de los derechos y
deberes reconocidos a los miembros de la federación. Estos derechos,
se encuentran recogidos unánimemente, tanto en la legislación deportiva
estatal, como en la autonómica correspondiente y son un numerus clausus
que comprende, la participación en la competición oficial, la integración
en la estructura federativa, la participación en los órganos de representación,
cobertura y protección sanitaria y derecho a ser elegido para participar
en las selecciones nacional o autonómicas. No obstante, los estatutos
y reglamentos de cada federación, podrán reconocer a los titulares de
la licencia deportiva, otros derechos con independencia de los anteriormente
enumerados, que deben entenderse como producto de su efectiva integración
en la asociación y, por tanto, de determinación libre y autónoma de
la federación. Los
titulares de la licencia deportiva de la Federación Andaluza de Hípica,
además de los derechos reconocidos en la legislación vigente, tienen
el derecho a acceder gratuitamente a las competiciones de categoría
nacional o territorial que se celebren en todo el territorio español,
ser incluidos en programas de tecnificación deportiva, realizar cursos
de formación, acceder a las diferentes titulaciones existentes, recibir
subvenciones, acceder y utilizar las instalaciones de la federación,
recibir información sobre cualquier disciplina, recibir la revista trimestral
editada por la federación, acceder a una pagina web, utilizar el material
deportivo, así como beneficiarse de los acuerdos que puntualmente pueda
suscribir la federación con otras entidades e instituciones. Existe
una interesante tipología de licencias que se clasifican en función
de diferentes criterios. Cada miembro perteneciente a los diferentes
estamentos que integran la federación -clubes, deportistas, jueces y
técnicos- deberá estar en posesión de su respectiva licencia. En función
de su ámbito de actuación, podemos clasificarlas en «nacionales» o «territoriales».
La Real Federación Hípica Española, reconocerá las licencias nacionales
expedidas por las federaciones de ámbito autonómico cuando éstas se
hallen integradas en ella, como es el caso de la Federación Andaluza,
y se expidan dentro de las condiciones mínimas de carácter económico
y formal que se fije anualmente. Aunque
la principal función de la licencia es habilitar a su titular para participar
en competiciones oficiales, en la actualidad, ha adquirido una nueva
dimensión más amplia y social, al configurarse como título de acceso
a la organización y su aneja «ciudadanía deportiva» y donde la participación
en la competición oficial sería una de tantas posibilidades que se ofrecen
como miembro integrante de la federación. Es por ello, que podemos hacer
una nueva distinción entre la licencia de «competidor» y la licencia
de «no competidor» conocida como «de paseo» cuyo titular además de beneficiarse
de un precio mas económico, adquiere todos los derechos inherentes a
la titularidad de la licencia federativa, salvo la participación en
competiciones oficiales y el derecho a ser elector y elegible para los
órganos de representación. En
atención a la dedicación a la actividad deportiva, habría que diferenciar
la licencia «profesional» de la licencia de «aficionado». El artículo
129 del Reglamento General de la Real Federación Española de Hípica,
establece que corresponde la licencia deportiva nacional de categoría
«profesional» a aquellas personas que, siendo mayores de dieciocho años,
sean oficialmente reconocidos por la federación como entrenadores o
instructores profesionales de jinetes y/o caballos, y para aquellos
competidores que hayan suscrito cualquier forma de acuerdo de patrocinio
personal o contrato de publicidad, sin la aprobación de la federación.
Otra
distinción que podemos realizar es en relación con las categorías de
los deportistas. En la actualidad se dividen en «alevines», «infantiles»,
«juveniles», «jóvenes jinetes» y «adultos». No obstante, actualmente,
esta en estudio la creación de una nueva categoría, que estaría comprendida
entre la categoría de infantiles y juveniles que se denominaría «cadete». Un
aspecto indisolublemente unido a la licencia federativa con independencia
de su clase o categoría, es la existencia de un seguro a favor de los
deportistas que cubre la asistencia sanitaria y los riesgos derivados
de la práctica de la equitación. Se trata de un seguro deportivo obligatorio,
regulado en el artículo 59.2 de la ley 10/1990 del Deporte y desarrollado
por el Real Decreto 849/1993 de 4 de junio que contiene las prestaciones
mínimas del seguro obligatorio deportivo. Para ello, las federaciones
anualmente suscriben una póliza de seguros de accidentes colectivo que
cubra las prestaciones de asistencia sanitaria, derivadas de accidentes
deportivos, entendiéndose como tales, aquella lesión corporal derivada
de una causa violenta, súbita y ajena a la intencionalidad del deportista,
sobrevenida por el hecho de la práctica deportiva, tanto si esta ocurre
durante el desarrollo de una competición como en los entrenamientos
y con carácter subsidiario, durante los desplazamientos una competición
deportiva, que se conoce como accidente in itinere. El
seguro concertado por nuestra federación, cubrirá con cuantía ilimitada,
la asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica (en régimen hospitalario)
y sanatorial en accidentes ocurridos en todo el territorio nacional.
Si el accidente ocurriese fuera de España, la póliza cubrirá por este
concepto hasta un límite de 6015 €. También
se hará cargo de los tratamientos de rehabilitación necesarios a consecuencia
de un accidente cubierto por la póliza durante un periodo de dieciocho
meses y en una cuantía ilimitada y de los gastos de traslado o evacuación
desde el lugar del accidente hasta el ingreso definitivo en u hospital
concertado, dentro del territorio nacional, hasta el límite de 6015
€. En
el supuesto de fallecimiento como consecuencia de un accidente deportivo,
prevé una indemnización de 6.015 € y cuando se produzca durante la práctica
deportiva pero sin causa directa sobre la misma se indemnizará a los
beneficiarios con 1805 €. Finalmente, la invalidez permanente como consecuencia
de un accidente deportivo, se indemnizará hasta un máximo de 12.025
€ Como
es sabido, en nuestro deporte, el caballo juega un papel imprescindible,
tanto es así que alguna vez, habremos oído algún sarcástico comentario
opinando que en la hípica, quien realmente hace deporte es el caballo.
Lo cual no es del todo incierto y prueba de ello es la existencia de
una licencia federativa para los caballos que tomen parte en competiciones.
El
Reglamento General de la Real Federación Española de Hípica dedica el
capítulo sexto a regular el régimen de estos otros «deportistas». Entre
estas normas, destaca la referida a la documentación de los caballos,
a los que se les exige estar en posesión de un Libro de Identificación
Caballar (LIC) que es un documento de identificación, sanidad y propiedad
de los caballos. La necesidad de obtener el Pasaporte FEI para todos
los caballos que participen en competiciones nacionales o internacionales
fuera de España, o que participen en alguna competición internacional
en nuestro país. Así como estar en posesión de la Licencia Anual Caballar
(LAC), que cumple una función similar a la licencia federativa, al ser
un documento obligatorio que habilitar al titular de la misma, para
que su caballo pueda participar en competiciones oficiales de ámbito
estatal.
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