EL PROCESO ELECTORAL EN LA REAL FEDERACIÓN HÍPICA ESPAÑOLA

Las federaciones deportivas españolas, cada cuatro años, celebran elecciones para constituir sus respectivas Asambleas Generales, Presidentes y Comisiones Delegadas. El proceso electoral coincide con el año en que se celebran los Juegos Olímpicos de verano, por lo que a la conclusión de estos, la RFHE, procederá a convocar sus elecciones. 

Desde la entrada en vigor de la Ley 10/1990, del Deporte, el régimen electoral de las federaciones deportivas se ha convertido en un ámbito de responsabilidad pública. La Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 8 de noviembre de 1999, ha establecido los criterios para la elaboración de los reglamentos y para la realización de los procesos electorales. 

La RFHE, ya ha elaborado su reglamento electoral cuyos aspectos más importantes trataremos de exponer resumidamente: 

La Asamblea General de la RFHE

Es el órgano superior de gobierno y representación de la RFHE.

Esta compuesta por 83 miembros de los cuales 18 son natos y 65 son miembros electos.

Son miembros natos, el presidente de la RFHE y los presidentes de las Federaciones autonómicas integradas en la RFHE.

Son miembros electos, representantes por los estamentos de Deportistas (26), Clubes (29), Jueces (6) y Técnicos (4). 

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La Comisión Delegada: 

Esta compuesta por el Presidente de la RFHE y quince miembros que serán elegidos por y de entre los miembros de la Asamblea General, según la siguiente distrubución: 

- 5 miembros corresponden a los Presidentes de las Federaciones Autonómicas, y serán elegidos por los 17 presidente que como miembros natos, forman parte de la Asamblea.

- 5 miembros correspondientes a los clubes deportivos elegidos por y de entre ellos, sin que pueda haber mas de dos clubes que pertenezcan a una misma comunidad autónoma.

- 3 correspondientes al estamento de deportistas elegidos por y de entre ellos.

- 1 correspondiente al estamento de jueces elegidos por y de entre ellos.

- 1 correspondiente al estamento de técnicos elegidos por y de entre ellos. 

La convocatoria de elección de los miembros de la Comisión Delegada se realizará conjuntamente con la de elección a Presidente, y la votación se desarrollará en la primera reunión de la Asamblea General 

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Quien puede ser Presidente de la RFHE: 

El presidente es el órgano ejecutivo de la federación, y ostentará su representación legal. 

Para poder ser candidato a Presidente será necesario: 

  •  Tener la condición de elegible 

  •  Ser avalado como mínimo por el 15% de los miembros de la Asamblea General

  • El candidato a Presidente, no podrá formar parte de la Comisión Gestora, ni de la Junta Electoral. Podrá no ser miembro de la Asamblea, aunque una vez salga elegido, pasará a formar parte de la misma como miembro nato.

    Quienes pueden ser electores y elegibles: 

    Por el estamento de Deportistas, aquellos jinetes que en el momento de la convocatoria de elecciones tengan licencia en vigor de la RFHE, y que en la temporada anterior hayan participado en competiciones oficiales de ámbito estatal. Para poder votar, los jinetes deberán ser mayores de 16 años, y para poder ser elegibles, tendrán que ser mayores de 18 años.

    Por el estamento de Clubes, aquellos que estén inscritos en la respectiva federación autonómica en las mismas circunstancias que los deportistas en lo que les sea de aplicación.

    Por el estamento de Jueces, aquellos que en el momento de la convocatoria de elecciones tengan licencia en vigor de la RFHE, y que en la temporada anterior hayan participado en competiciones oficiales de ámbito estatal.

    Por el estamento de Técnicos, igual que para el de Jueces. 

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    El Censo Electoral 

    El censo electoral, recoge la totalidad de los estamentos de la federación que tienen la condición de electores. Para poder ser elector o elegible se ha de estar incluido en el mismo, y además, dependiendo del número de licencias de cada estamento y especialidad, se va a realizar la distribución del número de representantes elegibles por la circunscripción autonómica, por lo que nos encontramos con uno de los aspectos más importantes del proceso electoral. 

    Antes del comienzo del proceso electoral, la RFHE ha elaborado un censo provisional, que podrá ser impugnado en caso de errores u omisiones, ante la Junta Directiva de la RFHE. 

    El censo definitivo, se publicará junto con la convocatoria del proceso electoral, y contra el mismo se podrá interponer reclamación ante la Junta Electoral en el plazo de siete días hábiles. 

    El censo se elaborará por federaciones autonómicas, y los miembros de los distintos estamentos vendrán clasificados por especialidades, distinguiéndose entre las no olímpicas y las olímpicas, ya que estas últimas, al ser clasificadas como especialidad principal, tendrán una mayor representación en la asamblea. 

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    La Circunscripción electoral

    Esta variará, como ya se ha apuntado, en función del estamento y del número de representantes elegibles por especialidad: 

    La curcunscripción electoral para los estamentos de Jueces y Técnicos, será estatal, teniendo su sede en los locales de la RFHE.

    La curcunscripción electoral correspondiente a los estamentos de Clubes y Deportistas, será autonómica, siempre y cuando, resulte como mínimo un representante, tras la distribución del número de miembros elegibles por especialidad, en proporción al número de Clubes o Deportistas inscritos en el censo de cada una de ellas.

    Las federaciones autonómicas que no alcancen ese mínimo, eligirán a sus representantes en una circunscripción agrupada con sede en la RFHE. 

    La distribución de del número de miembros de la Asamblea General por especialidades, estamentos y circunscripciones se fijará en la convocatoria electoral, pudiendo ser impugnada ante la Junta de Garantías
    Electorales en el plazo de dos días hábiles desde su publicación, quien resolverá en el plázo máximo de siete días. En caso de ausencia de resolución se entenderá que el recurso ha sido desestimado.

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    Organos del proceso electoral 

    En el proceso electoral intervendran una serie de órganos cuyas funciones vamos a definir: 

    La Comisión Gestora: Será la encargada de la gestión y administración de la Federación hasta que concluya el proceso electoral. Estará formada por el Presidente y la Junta Directiva de la RFHE que una vez convocado el proceso electoral cesará en sus cargos.

    La Junta Electoral: Es el órgano encargado de controlar que el proceso electoral se ajuste a la legalidad. Estará formado por tres miembros y sus suplentes, que serán nombrados por la Comisión Delegada con carácter general. Se trata del órgano más importante del proceso electoral, pues entre otras atribuciónes, tienen la función de resolver las reclamaciones y recursos que se planteen con motivo de los diferentes actos electorales, la admisión y proclamación de las candidaturas y la proclamación de los resultados electorales.

    La Junta de Garantías Electorales: Su constitución viene regulada en el Real Decreto 1835/1991 sobre federaciones deportivas españolas. Es el órgano competente para conocer en última instancia administrativa de los recursos interpuestos contra las resoluciones de la Junta Electoral y de la Comisión Gestora de la RFHE

    Las Mesas Electorales: Para la votación de los miembros de la AG, Presidente y Comisión Delegada, se constituirá una mesa electoral. Sus miembros serán designados por la Junta Electoral de entre los que figuren en el censo. Las mesas electorales se dividirán en tantas secciones como estamentos correspondan a la circunscripción, cada seccion estará integrada por tres miembros.

    Al temino de la sesión, la Mesa levantará un acta en la que se relacionarán los electores participantes y votos emitidos, con expresión del resultado de la votación y de las incidencias y que se hubiesen producido en el trancurso de la misma. 

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    El calendario electoral 

    El proceso electoral viene marcado por un calendario que se publicará junto con la convocatoria de elecciones, su duración superará los cien días.

    Consta de varias fases donde siempre y en cada una de ellas se le concederá a los interesados la posibilidad de reclamación, ante la Junta Electoral en primera instancia y ante la Junta de Garantias Electorales en segunda.

    En primer lugar se tramitaran las reclamaciones sobre el censo y una vez firme, se abrirá el plazo para la presentación de candidaturas a la Asamblea General. Una vez resueltas las posibles incidencias respecto de las candidaturas a la AG, la Junta Electoral, proclamará defintivamente las mismas, y se estará al día señalado en el calendario para la votación que deberá celebrarse cualquiera que sea el número de candidatos presentados en cada una de las circunscripciones electorales.

    Una vez elgidos y proclamados los nuevos miembros de la AG, se iniciará el plazo para la presentación de candidaturas a Presidente; finalizado el plazo se celebrará una Asamblea General Extraordinaria en la que se eligirá al Presidente, y a continuación en esa misma Asamblea, se presentarán las candidaturas a la Comisión Delegada y se procederá a la elección de sus miembros.

    Finalmente, se publicarán provisionalmente los resultados, que pasarán a ser definitivos una vez resueltos los recursos que se hayan planteado.

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